Arbeitsgemeinschaft Lateinamerika
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EstatutoArtículo 1 Nombre, sede, ejercicio comercial(1) La asociación lleva el nombre „Arbeitsgemeinschaft Lateinamerika Verein zur Förderung des Tourismus nach Lateinamerika e.V.“ (2) La asociación se encuentra inscrita en el Registro de sociaciones del tribunal municipal de Francfort bajo el número VR 9032. (3) La asociación tiene su sede en Francfort del Meno. (4) El ejercicio comercial de la asociación se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 2 Objeto, tareas(1) La asociación tiene por objeto fomentar el turismo hacia países latinoamericanos. Los miembros se esforzarán por alcanzar dicho objeto. (2) Se pretende lograr dicho fomento de la manera siguiente: a) Por el lado alemán, mediante un trabajo coordinado y concentrado, confeccionando ofertas turísticas de buena calidad. b) Brindar a los empleados del sector turístico mayores conocimientos sobre Latinoamérica por medio de eventos y viajes informativos así como en cursos de formación y perfeccionamiento. c) Motivar a las instituciones latinoamericanas y a los prestadores de servicios a ofrecer por su parte prestaciones óptimas y a participar de medidas convenientes para el fomento del turismo. Artículo 3 Condición de miembro(1) Cualquier persona natural o empresa interesada en el fomento del turismo hacia Latinoamérica puede ser miembro de la asociación. (2) Para adquirir la condición de miembro se debe enviar una solicitud de admisión escrita, dirigida al directorio. El directorio decide sobre dicha solicitud a discreción. En caso de rechazar la solicitud, el directorio no está obligado a informar al solicitante sobre los motivos del rechazo. La condición de miembro comienza una vez que la primera cuota de socio haya ingresado a la cuenta de la asociación. (3) A solicitud de un (futuro) miembro, éste podrá obtener el status de „miembro asociado“. Éste le dispensa de la participación en las asambleas generales y no le otorga derecho a voto en dichas asambleas. Para los miembros asociados vale la cuota de fomento reducida según el Artículo 4, inciso 1. Artículo 4 Cuota de asociación(1) La cuota de asociación se compone de la cuota social y de la cuota de fomento. La asamblea general decide sobre el monto de las cuotas. El monto de la cuota de asociación es independiente del status de miembro; la cuota de fomento para miembros asociados corresponde a 3/5 de la cuota para miembros ordinarios. Los importes deberán pagarse en el transcurso de los tres primeros meses calendario de cada ejercicio comercial. (2) Las cuotas de asociación deberán ser destinadas a la realización de los objetivos de la asociación. Artículo 5 Directorio(1) El directorio de la asociación en el sentido del Artículo 26 BGB [código civil alemán] está formado por el presidente, el vicepresidente, el tesorero y por otros dos miembros. (2) La asociación es representada por dos miembros del directorio, de los cuales uno deberá ser el presidente o el vicepresidente. Artículo 6 Competencias del directorio(1) El directorio es competente para cualquier asunto de la asociación, en la medida que mediante el estatuto éste no haya sido transmitido a otro órgano. En particular tiene las tareas siguientes: a) Preparar la asamblea general y convocar a la misma y confeccionar el orden del día. b) Ejecutar las resoluciones tomadas por la asamblea general. c) Preparar el presupuesto, llevar la contabilidad, confeccionar la memoria anual. d) Designar a un revisor contable independiente con habilitación profesional correspondiente. e) Decidir sobre la admisión de miembros. (2) En caso de asuntos de importancia fundamental para la asociación, el directorio - en lo posible - deberá originar una resolución de la asamblea general. Artículo 7 Elección y duración en funciones del directorio(1) El directorio es elegido por la asamblea general por un período de dos años, a partir de la fecha de elección. Sin embargo, permanecerá en funciones hasta la elección del nuevo directorio. (2) Cada miembro del directorio deberá ser elegido individualmente. La elección es secreta, a menos que la asamblea general decida por mayoría algo diferente. (3) Solamente podrán ser elegidos miembros del directorio aquellas personas que, o bien sean miembro de la asociación o se encuentren en una relación de empleo o representación constante de un miembro de la asociación y hayan sido designadas por dicho miembro. Al finalizar la condición de miembro en la asociación, finaliza también el cargo de miembro del directorio. (4) Si un miembro del directorio se retira prematuramente, por el período restante de duración en funciones del miembro cesante, el directorio puede determinar a un sucesor por cooptación. Artículo 8 Sesiones y resoluciones del directorio(1) El directorio resuelve en sesiones convocadas por el presidente y - en caso de imposibilidad de éste - por su representante; el orden del día no necesita ser notificado. Se debe cumplir con un plazo de convocación de una semana. (2) El directorio tiene capacidad para decidir cuando se encuentren presentes por lo menos tres miembros del mismo. Para la toma de decisiones decide la mayoría de los votos válidos emitidos; en caso de igualdad de votos, decide el voto del presidente; en caso de ausencia de éste, el del vicepresidente. (3) El directorio puede tomar decisiones por medio de un procedimiento escrito si todos los miembros del directorio están de acuerdo con ello. Artículo 9 Asamblea de socios(1) En la asamblea de socios cada miembro tiene un voto. Para ejercer el derecho de voto, es posible autorizar por escrito a otro miembro. La autorización deberá ser otorgada separadamente para cada asamblea de socios; sin embargo, a un miembro no le está permitido representar a más de dos votos ajenos. (2) A la asamblea general le competen las tareas siguientes: a) Confeccionar el presupuesto para el ejercicio comercial. b) Recibir la memoria anual del directorio; aprobar la gestión del directorio. c) Designar un revisor contable entre los miembros, d) Modificar las cuotas de asociación, su vencimiento o fijar contribuciones. e) Elegir y revocar a los miembros del directorio. f) Decidir sobre la modificación del estatuto y la disolución de la asociación. g) Decidir sobre la exclusión de miembros. Artículo 10 Convocatoria a asamblea general(1) Por lo menos una vez al año, en lo posible durante el primer trimestre, debería tener lugar la asamblea general ordinaria. Ésta es convocada por el directorio, observando un plazo de un mes, indicando el orden del día. El plazo comienza al día siguiente de la fecha que figura en el matasellos de la carta de invitación. La carta de invitación será considerada como recibida por el miembro, si ha sido enviada por escrito a la última dirección que el miembro haya dado a la asociación. (2) El orden del día es fijado por el directorio. Cualquier miembro puede solicitar por escrito al directorio un complemento del orden del día, a más tardar dos semanas antes de una asamblea general. Al comienzo de la asamblea general, el director de la misma deberá dar a conocer el complemento efectuado. La asamblea decide sobre solicitudes de complemento del orden del día planteadas durante la asamblea general. Artículo 11 Asamblea general extraordinaria(1) El directorio convocará a una asamblea general extraordinaria cuando los intereses de la asociación así lo exijan o cuando la quinta parte de los miembros lo solicite por escrito al directorio, indicando los motivos. (2) Para la convocatoria vale en forma correspondiente lo prescrito en el artículo 10. Artículo 12 Adopción de resoluciones(1) La asamblea general es dirigida por el presidente; en caso de imposibilidad de éste, por el vicepresidente, en caso de imposibilidad de éste, por el tesorero, luego por el mayor de los miembros del directorio. Si no se encuentra presente ninguno de los miembros del directorio, la asamblea nombra al director de asamblea. En caso de elecciones, la dirección de la asamblea puede ser transmitida a un miembro de una comisión electoral por el tiempo de duración de las elecciones y previa discusión, si la asamblea general así lo decide. (2) El modo de votación es determinado por el presidente de la asamblea. La votación debe realizarse por escrito si un tercio de los miembros con derecho a voto presentes lo solicitan o está previsto en el estatuto. (3) La asamblea general está capacitada para tomar decisiones cuando se encuentre presente por lo menos la mitad de los miembros de la asociación. En caso de incapacidad para tomar decisiones, el directorio está obligado a convocar otra asamblea general con el mismo orden del día dentro de un mes; ésta, independientemente del número de miembros presentes, tiene capacidad para tomar decisiones. En la invitación se deberá advertir sobre este particular. (4) La asamblea general toma decisiones con mayoría simple de los votos válidos emitidos, a menos que en el estatuto se haya previsto algo diferente. Las abstenciones de voto se consideran como votos no válidos. (5) Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos. Una modificación del objeto de la asociación sólo podrá ser decidida con la aprobación de todos los miembros. Dentro de un plazo de tres meses, los miembros que no hayan estado presentes en la asamblea general pueden declarar su aprobación por escrito frente al directorio. (6) En caso de elecciones, será considerada como elegida aquella persona que haya recibido más de la mitad de los votos válidos emitidos. Si nadie ha recibido más de la mitad de los votos válidos emitidos, entre los dos candidatos que hayan totalizado más votos tendrá lugar un balotaje. El elegido será aquél que haya obtenido el mayor número de votos. En caso de igualdad de votos, se decidirá por sorteo y el presidente de la asamblea deberá sacar la boleta. (7) Las resoluciones tomadas por la asamblea general deberán llevarse a protocolo; dicho protocolo deberá ser firmado por el actuario designado por el presidente de la asamblea. Artículo 13 Finalización de la condición de miembro(1) La condición de miembro finaliza por muerte, disolución, exclusión o salida de la asociación. (2) La salida de la asociación se efectúa mediante una declaración escrita del miembro frente al directorio. Solamente puede ser declarada hacia el final de un ejercicio comercial, debiendo mantenerse un plazo de rescisión de dos meses. Para el cálculo del plazo vale el Artículo 10 en forma correspondiente. (3) Por resolución de la asamblea general, un miembro puede ser excluido cuando a pesar de dos requerimientos escritos se encuentre atrasado en el pago de las cuotas de asociación o de las contribuciones. La exclusión sólo deberá ser resuelta cuando hayan transcurrido dos meses a partir del envío del segundo requerimiento y en dicho segundo requerimiento se haya amenazado con la exclusión. La resolución de la asamblea general deberá ser informada al miembro. (4) Si un miembro viola los intereses de la asociación gravemente en forma culposa, por resolución de la asamblea general puede también ser excluido de la asociación. Antes de tomar su decisión, la asamblea general debe dar al miembro la posibilidad de tomar posición verbalmente o por escrito. Artículo 14 Disolución de la asociación(1) La disolución de la asociación solamente puede ser resuelta durante una asamblea general con una mayoría de tres cuartos de los votos válidos emitidos (Artículo 12, inciso (5)). (2) Si la asamblea no resuelve algo diferente, el presidente y el vicepresidente conjuntamente actuarán como liquidadores de la asociación con derecho de representación. (3) El patrimonio aún existente después de efectuada la liquidación le corresponde por partes iguales a los miembros existentes en ese momento. (4) Las disposiciones anteriores valen en forma correspondiente si la asociación fuera resuelta por algún otro motivo o perdiera su personería jurídica. Versión conforme a la resolución del 16.04.1999 |
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